Responsabilidad en montaña y grupos de whatsapp

A nadie sorprende que desde hace unos años hayamos pasado de quedar con los colegas  en el club o en el bar para planificar nuestras salidas a la montaña (gran tradición nacional ésta que, lamentablemente se está perdiendo) a organizarnos por medio de grupos de whatsapp, telegram o facebook.

Diría que no existe problema, y siempre lo he defendido así, que cuando quedamos entre colegas todos debiéramos responder por todos, en eso se basa el espíritu montañero de la cordada, del asociacionismo tradicional donde todos nos protegíamos a todos (y de todos), del club, la conocida como comunidad del riesgo de la que tantas veces he hablado y he defendido.

Pues bien, a pesar de lo dicho, y de la defensa a ultranza que siempre he hecho de la independencia que se merece la montaña y el montañismo en todas sus vertientes respecto del «encorsetamiento» normativo, no podemos volver la cabeza para otro lado cuando nos encontramos ante grupos organizados a través de las redes sociales que, amparados por la nímia y paupérrima «protección» de las ondas cibernéticas, se jactan en desarrollar actividades deportivas en el medio natural.

¿Es posible que llegue a responder alguno de los «responsables» del grupo o de los «creadores» del evento? 

Pues sí señores, pueden y deben, pues cierto es que la figura del guía benévolo no estuvo pensada para whatsapp ni para facebook, no es menos cierto que encaja como anillo al dedo.

La figura del guía benévolo en nuestro país, parte de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 15 de marzo de 1999. Esta sentencia define al guía benévolo como la persona que asume la función de guía sin título que le acredite para ello y sin relación contractual con el resto de participantes, es decir, sin percibir remuneración económica alguna.

Por ello, el Guía benévolo, se trataría del montañero que durante la actividad hace las funciones propias de un guía: lidera el grupo, toma decisiones y ostenta una posición de liderazgo frente al resto.

En nuestro caso, la persona que crea el grupo, planifica la ruta, organiza la actividad, toma las decisiones y deja pruebas de todo ello a través de las redes sociales.

Un Auto del Juzgado de Instrucción de Piedrahita (Ávila), respecto de en un accidente ocurrido durante una actividad de un club de montaña, archiva y sobresee el procedimiento (confirmada por la Audiencia Provincial de Alava) frente a un supuesto guía benévolo por lo siguiente:

 “Se  requiere,  para empezar,  que  la  persona  a  la  que  se  pretende  imputar  el  resultado,  en  este  caso  don  XXX,  tenga  una  especial relación con el bien jurídico a que concierne el tipo penal, lo que le otorgaría,  en  su  caso, una  posición  de  garante que  le  obligaría  a  controlar las fuentes de peligro que afectaran a ese bien. Aún así, esta posición  de  garante  no  es  suficiente  en  sí  misma  para  imputar  un  resultado de muerte y para poder equiparar una omisión a una causación  activa, aunque sea por imprudencia. Se requiere por parte del garante un  incumplimiento  de  las  obligaciones  inherentes  a  la  referida  posición  y  una  capacidad  para  actuar  en  el  caso  concreto.”

Nos encontramos, por lo tanto, con dos figuras diferentes, la del guía y la del mero garante. El garante, figura no tipificada en nuestro ordenamiento, hace referencia a la persona que tenga más experiencia en la actividad, aunque no quiera asumir ninguna ni tome las decisiones. En cada actividad de montaña existe siempre alguien con más experiencia que el resto y no por ese motivo tiene que ser considerado responsable de la vida e integridad física de los demás.

Para que concurra responsabilidad sobre alguien en su supuesta condición de guía benévolo, es necesario que este haya ejercido acciones de control y supervisión del grupo y que la decisión sobre el factor determinante de un siniestro haya sido impuesta por éste.

Por ese motivo, mucho ojo con cómo organizamos nuestras salidas, pues ante la menor duda, lo mejor es proveernos de un buen seguro de responsabilidad civil o constituir una persona jurídica (club, asociación, SL) que ampare nuestras actividades.

Alejandro López Sánchez

Abogado

Máster en Derecho de Montaña / Máster en Derecho Deportivo

http://www.lopezsanchez.com / Abogados en Betanzos

20190722_064702

Lo que debemos saber sobre el IRPH

Hace un par de semanas se dio a conocer el informe que el abogado general del TJUE había elaborado con motivo de una cuestión planteada por un juzgado madrileño sobre la inclusión en una hipoteca (entre una entidad financiera y un consumidor) del conocido como índice IRPH.

El IRPH es un índice oficial elaborado por el Banco de España, al igual que ocurría hace años con los indices CECA (elaborados por las Cajas de Ahorro y que sí fue establecido como abusivo por algunos juzgados).

Este IRPH se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos, siendo el segundo índice más utilizado para referenciar los préstamos variables para comprar una vivienda, por detrás del euríbor, que suele ser el más habitual y conocido por la inmensa mayoría de los consumidores.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, emitió su opinión sobre si el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, entendiendo que la cláusula podía pecar de opaca y abusiva, concluyendo (y transcribimos) que «la fórmula matemática de cálculo empleada por la banca es compleja y poco transparente para un consumidor medio«.

Pareciera que la puerta se pudiera abrir para reclamar (con intereses y posiblemente con carácter retroactivo) la nulidad de la cláusula y la sustitución por el más amable EURIBOR, pero no nos adelantamos. Además de tener que esperar a la resolución definitiva del TJUE, parece que será necesario que los Juzgados en España que conozcan de las demandas por este motivo, controlen individualmente la transparencia de cada una de estas cláusulas con el fin de determinar, al fin y al cabo es de lo que se trata, si el consumidor era o no consciente de que estaba contratando bajo estos índices.

Seremos pacientes y esperaremos la decisión final del TJUE, antes de lanzarnos a litigar en los Juzgados, aunque sería conveniente analizar previamente el estado de nuestra hipoteca y asesorarnos sobre las posibilidades que se nos plantean ante futuros escenarios.

Alejandro López Sánchez – Abogado

Especialista en Derecho Bancario

LOPEZ SANCHEZ ABOGADOS – BETANZOS / info@lopezsanchez.com