Reclamaciones tarjetas revolving

Son muchas las personas que se han visto afectadas por la comercialización de tarjetas de crédito conocidas como «revolving». Se trata de tarjetas comercializadas, generalmente, a través de políticas de marketing digital y contratadas por teléfono, en la calle o por internet y que tienen como características principal la generación de intereses usurarios (generalmente superiores al 20%) que suponen, a la postre, un circulo infinito de devengo de intereses que el cliente jamás consigue abonar, lo que se traduce en ingentes cantidades de deuda para el consumidor.

Pues bien, desde hace un par de años la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado los intereses establecidos por estas entidades en sus productos «revolving» como usura, lo que obliga a las financieras a la cancelación de los contratos por abusivos y a la devolución de las cantidades cobradas en concepto de intereses por encima del interés bancario habitual.

Nuestro despacho se ha especializado en reclamaciones frente a estas entidades, teniendo un 100% de éxito en procesos judiciales. Si es usted titular de una tarjeta de crédito con estas características comercializada por entidades como por ejemplo wizink, barclays, etc. puede consultarnos sin compromiso y analizaremos su caso.

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia sobre cuatro recursos de casación en relación con el índice IRPH de las hipotecas

El Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Un quinto recurso sobre IRPH también se deliberará hoy pero presenta perfiles diferentes, por versar sobre una vivienda de protección oficial.


En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha
apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.
No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a
hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad.
El fallo cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días.

Fuente: CGPJ

Tendremos que esperar a la sentencia completa para poder determinar hasta donde llega el alcance de la abusividad en cada caso concreto.

Alejandro López

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Autónomos y pymes pueden reclamar las cláusulas suelo

Si hasta ahora la mayor protección por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se la habían llevado los consumidores, es decir, aquellas personas físicas que contrataban en una posición de «inferioridad» frente a la entidad financiera, podemos decir que desde el 11 de marzo los Autónomos y Pymes que hayan contratado préstamos hipotecarios para sus negocios, podrán solicitar la nulidad de las cláusulas suelo que limiten el tipo inferior en sus hipotecas.

Esto surge a raíz de una segunda sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo, publicada recientemente, que consolida el argumento vertido en una sentencia anterior y que lejos de aplicar un criterio de transparencia se basa para la nulidad de la cláusula y la devolución de lo indebidamente cobrado, en el control de incorporación de la citada cláusula al contrato.

¿Esto qué supone?

Esta sentencia, unida a otra anterior y a la tan manida de 2013, consolidad una jurisprudencia que concluye que, en aquellos casos en los que no se pase el control de incorporación y no se pueda demostrar por parte del banco que el cliente (autónomo o pyme) conocía los términos del contrato (a través de ofertas vinculantes previas, protocolos de información previa, simulación de escenarios, etc.) pueden solicitar la nulidad de la cláusula.

Esto abre una posibilidad enorme a todos aquellos pequeños empresarios que contrataron préstamos hipotecarios para la apertura o renovación de negocios, etc. y se han visto, hasta ahora, atrapados por un límite de bajada en sus préstamos hipotecarios.

¿Qué hacer?

Analizar si su hipoteca cumple con el control de incorporación, realizar una reclamación previa al banco y, en caso de negativa por la entidad financiera, presentar la correspondiente demanda. Esto no garantiza un 100% de éxito dado que se trata de dos sentencias del Supremo no dictadas por el pleno, pero en cualquier caso garantiza una alta posibilidad de éxito al ser una tendencia jurisprudencial clara sobre el caso que debiera ser seguida por los juzgados de primera instancia.

LOPEZ SANCHEZ ABOGADOS

Especialistas en Derecho Bancario.

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El Supremo reconoce el derecho de una autónoma societaria a las bonificaciones de la Tarifa Plana

 

El Supremo reconoce el derecho de una autónoma societaria a las bonificaciones de la Tarifa Plana.

<Este reconocimiento abre la vía para reclamar a la Tesorería las diferencias de cotización de aquellos autónomos societarios en situacion de alta siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde el abono de la primera de las cuotas>

En una sentencia dictada en casación el pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo ha venido a confirmar la tendencia judicial mayoritaria y ha reconocido el derecho de una autónoma dueña de una sociedad limitada unipersonal a beneficiarse de la Tarifa Plana en su cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tal y como señala la sentencia, el Alto Tribunal declara «el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios del artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos, con la consiguiente obligación de la TGSS a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotización consiguientes.

Esta decisión del Supremo , por consiguiente, obliga a la TGSS no sólo al reconocimiento del derecho a beneficiarse de las ventajas de la Tarifa Plana para aquellos nuevos autónomos que constituyan cualquier tipo de sociedad mercantil, sino que abre la puerta a la reclamación de las diferencias de cotización para aquéllos otros que se encuentren en situación de alta, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde el abono de la primera de las cuotas.

Este último procedimiento para la devolución de las diferencias decotización debe ser iniciado a instancia del interesado mediante la solicitud de devolución de pagos indebidos. Por el contraro, en cuanto a las altas de nuevos autónomos societarios, la sentencia del Supremo obliga a la aplicación de oficio de las citadas bonificaciones.

Diego Freire Hervá

Abogado

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Borrador del nuevo Decreto de Turismo Activo de Galicia

Queridos lectores,

Os saco de vuestro letargo otoñal para informaros que el próximo día 15 (martes) vence el plazo de consultas públicas abiertas por la Xunta de Galicia para realizar alegaciones al borrador de Decreto de Turismo Activo que la Xunta pretende sacar próximamente.

Hay que decir que se trata de un Decreto muy completo y exhaustivo (quizá el más riguroso de todos los publicados), pero como siempre pasa en estos casos, existen cuestiones a pulir, mejorar y evitar. Se comete el error de copiar clasificaciones “profesionales” de otras normas y establecer sistemas de ruptura respecto de la regulación anterior que pueden provocar caídas del sistema, pero para eso tenemos la palabra.

Quien quiera conocer el borrador, puede pinchar aqui.

Quien quiera presentar alegaciones puede hacerlo desde aqui

Y por último me gustaría hacer una mención especial a los clubes deportivos, mucho ojo, porque se nos acabó el chollo de desarrollar actividades deportivas para “fuera del club”:

4. Quedan excluídas do ámbito de aplicación do presente decreto as seguintes
actividades:
) As organizadas por asociacións e organizacións deportivas, clubs deportivos e outras
entidades sen ánimo de lucro, naquelas modalidades e especialidades deportivas
recollidas nos seus estatutos, cando realicen actividades ofertadas e/ou dirixidas
exclusivamente ás persoas asociadas ou afiliadas a estas, e non ao público en xeral, e
non se publiciten ou promocionen.

Mucho ojo…

Alejandro López

Abogado

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Responsabilidad en montaña y grupos de whatsapp

A nadie sorprende que desde hace unos años hayamos pasado de quedar con los colegas  en el club o en el bar para planificar nuestras salidas a la montaña (gran tradición nacional ésta que, lamentablemente se está perdiendo) a organizarnos por medio de grupos de whatsapp, telegram o facebook.

Diría que no existe problema, y siempre lo he defendido así, que cuando quedamos entre colegas todos debiéramos responder por todos, en eso se basa el espíritu montañero de la cordada, del asociacionismo tradicional donde todos nos protegíamos a todos (y de todos), del club, la conocida como comunidad del riesgo de la que tantas veces he hablado y he defendido.

Pues bien, a pesar de lo dicho, y de la defensa a ultranza que siempre he hecho de la independencia que se merece la montaña y el montañismo en todas sus vertientes respecto del «encorsetamiento» normativo, no podemos volver la cabeza para otro lado cuando nos encontramos ante grupos organizados a través de las redes sociales que, amparados por la nímia y paupérrima «protección» de las ondas cibernéticas, se jactan en desarrollar actividades deportivas en el medio natural.

¿Es posible que llegue a responder alguno de los «responsables» del grupo o de los «creadores» del evento? 

Pues sí señores, pueden y deben, pues cierto es que la figura del guía benévolo no estuvo pensada para whatsapp ni para facebook, no es menos cierto que encaja como anillo al dedo.

La figura del guía benévolo en nuestro país, parte de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 15 de marzo de 1999. Esta sentencia define al guía benévolo como la persona que asume la función de guía sin título que le acredite para ello y sin relación contractual con el resto de participantes, es decir, sin percibir remuneración económica alguna.

Por ello, el Guía benévolo, se trataría del montañero que durante la actividad hace las funciones propias de un guía: lidera el grupo, toma decisiones y ostenta una posición de liderazgo frente al resto.

En nuestro caso, la persona que crea el grupo, planifica la ruta, organiza la actividad, toma las decisiones y deja pruebas de todo ello a través de las redes sociales.

Un Auto del Juzgado de Instrucción de Piedrahita (Ávila), respecto de en un accidente ocurrido durante una actividad de un club de montaña, archiva y sobresee el procedimiento (confirmada por la Audiencia Provincial de Alava) frente a un supuesto guía benévolo por lo siguiente:

 “Se  requiere,  para empezar,  que  la  persona  a  la  que  se  pretende  imputar  el  resultado,  en  este  caso  don  XXX,  tenga  una  especial relación con el bien jurídico a que concierne el tipo penal, lo que le otorgaría,  en  su  caso, una  posición  de  garante que  le  obligaría  a  controlar las fuentes de peligro que afectaran a ese bien. Aún así, esta posición  de  garante  no  es  suficiente  en  sí  misma  para  imputar  un  resultado de muerte y para poder equiparar una omisión a una causación  activa, aunque sea por imprudencia. Se requiere por parte del garante un  incumplimiento  de  las  obligaciones  inherentes  a  la  referida  posición  y  una  capacidad  para  actuar  en  el  caso  concreto.”

Nos encontramos, por lo tanto, con dos figuras diferentes, la del guía y la del mero garante. El garante, figura no tipificada en nuestro ordenamiento, hace referencia a la persona que tenga más experiencia en la actividad, aunque no quiera asumir ninguna ni tome las decisiones. En cada actividad de montaña existe siempre alguien con más experiencia que el resto y no por ese motivo tiene que ser considerado responsable de la vida e integridad física de los demás.

Para que concurra responsabilidad sobre alguien en su supuesta condición de guía benévolo, es necesario que este haya ejercido acciones de control y supervisión del grupo y que la decisión sobre el factor determinante de un siniestro haya sido impuesta por éste.

Por ese motivo, mucho ojo con cómo organizamos nuestras salidas, pues ante la menor duda, lo mejor es proveernos de un buen seguro de responsabilidad civil o constituir una persona jurídica (club, asociación, SL) que ampare nuestras actividades.

Alejandro López Sánchez

Abogado

Máster en Derecho de Montaña / Máster en Derecho Deportivo

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Lo que debemos saber sobre el IRPH

Hace un par de semanas se dio a conocer el informe que el abogado general del TJUE había elaborado con motivo de una cuestión planteada por un juzgado madrileño sobre la inclusión en una hipoteca (entre una entidad financiera y un consumidor) del conocido como índice IRPH.

El IRPH es un índice oficial elaborado por el Banco de España, al igual que ocurría hace años con los indices CECA (elaborados por las Cajas de Ahorro y que sí fue establecido como abusivo por algunos juzgados).

Este IRPH se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos, siendo el segundo índice más utilizado para referenciar los préstamos variables para comprar una vivienda, por detrás del euríbor, que suele ser el más habitual y conocido por la inmensa mayoría de los consumidores.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, emitió su opinión sobre si el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, entendiendo que la cláusula podía pecar de opaca y abusiva, concluyendo (y transcribimos) que «la fórmula matemática de cálculo empleada por la banca es compleja y poco transparente para un consumidor medio«.

Pareciera que la puerta se pudiera abrir para reclamar (con intereses y posiblemente con carácter retroactivo) la nulidad de la cláusula y la sustitución por el más amable EURIBOR, pero no nos adelantamos. Además de tener que esperar a la resolución definitiva del TJUE, parece que será necesario que los Juzgados en España que conozcan de las demandas por este motivo, controlen individualmente la transparencia de cada una de estas cláusulas con el fin de determinar, al fin y al cabo es de lo que se trata, si el consumidor era o no consciente de que estaba contratando bajo estos índices.

Seremos pacientes y esperaremos la decisión final del TJUE, antes de lanzarnos a litigar en los Juzgados, aunque sería conveniente analizar previamente el estado de nuestra hipoteca y asesorarnos sobre las posibilidades que se nos plantean ante futuros escenarios.

Alejandro López Sánchez – Abogado

Especialista en Derecho Bancario

LOPEZ SANCHEZ ABOGADOS – BETANZOS / info@lopezsanchez.com

Desahucios express

Aunque ya ha pasado cierto tiempo desde la entrada en vigor de la Ley de Desahucio express que modificaba, entre otras, la ley de Enjuiciamiento Civil, diversos sectores de la población siguen quejándose de los mismos problemas que ya existían de antiguo, en relación a las acciones de desahucio.

Esta norma trató de agilizar los trámites de las acciones de desahucio favoreciendo un lanzamiento ágil para el propietario que contaba con la posibilidad de solicitar en la demanda el lanzamiento directo para el caso de que el inquilino no se opusiera al mismo.

De todos modos esta norma no está siendo aplicada directamente por los juzgados sobre todo en relación a las notificaciones del Decreto de incoación a los inquilinos. La norma prevé que de no encontrarse el inquilino en el inmueble arrendado, directamente (artículo 168 LEC) se podrá notificar por edictos, lo que agilizaba sobremanera el trámite de notificación al evitarse notificaciones infructuosas en diversos domicilios y notificaciones y oficios a la policía nacional para averiguaciones domiciliarias. El caso es que, a pesar de todo, algunos juzgados siguen empeñados en dilatar este tipo de notificaciones.

Por ello, tras todo este tiempo podemos seguir diciendo que, salvo honrosas excepciones, la norma de desahucio express ha disminuido en algunos casos los plazos de lanzamiento pero no ha cumplido con todas las expectativas que se le presuponían.

Si necesita asesoramiento al respecto de un desahucio, no dude en contactarnos.

Alejandro López Sánchez

Abogado

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¿Vender un inmueble si uno de los copropietarios no quiere?

Uno de los temas de más difícil solución desde el punto de vista práctico son las faltas de entendimiento entre copropietarios de un mismo bien inmueble que puedan dar lugar a problemas de los más inverosímiles, empezando por quién hace frente a los gastos y en qué proporción, quién puede hacer uso de la vivienda y durante cuanto tiempo o lo que suele ser más habitual, inmuebles vacíos en los que no hay acuerdo para ponerlos a la venta.

Este tipo de situaciones de condominio o copropiedad suelen venir dadas, generalmente, por la ruptura de un vínculo matrimonial (viviendas que quedan en copropiedad tras el divorcio o separación legal de los cónyuges) o las que se atribuyen como consecuencia de una partición hereditaria.

Pues bien, para el caso de un inmueble en el que existan varios copropietarios y uno de ellos no quiera vender (ni comprar) su parte o la parte del resto, esto supondrá tener que acudir necesariamente a la vía judicial (o a una previa conciliación) toda vez que no se puede obligar a uno de los condueños a vender su parte, ni a ejercer un derecho de tanteo o retracto, pero tal y como señala el Código Civil, tampoco se puede obligar a nadie a permanecer en una comunidad.

Por este motivo, para evitar que nadie este a disgusto en un proindiviso, nace la acción de división de cosa común en la que se dividirá y adjudicará a cada propietario el inmueble en el porcentaje correspondiente y se sacará (a solicitud del ejecutante) el inmueble a pública subasta.

A dicha subasta podrá acudir del ejecutante así como cualquier tercero interesado en adquirir el inmueble siempre previa tasación del mismo por perito judicial o bien, a través del sistema de subastas del colegio de procuradores.

Una vez aprobada la puja más alta, se repartirá el dinero obtenido en el porcentaje que corresponda a cada uno de los copropietarios.

Alejandro López Sánchez

Abogado – Abogados en Betanzos

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