Novedades en materia de arrendamientos urbanos

El consejo de ministros viene de aprobar (publicación en el BOE el sábado 15 de diciembre de 2018) una serie de medidas que modifican sustancialmente alguno de los requisitos para formalizar contratos de arrendamiento de viviendas, como es la prórroga obligatoria para el arrendador y voluntaria para el arrendatario que pasa de los 3 años que introdujo el anterior gobierno a los 5 años.

El real decreto-ley supondrá, por otra parte, modificaciones en cinco normativas: Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), Ley de Propiedad Horizontal (LPH), Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Reguladora de Haciendas Locales y Ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1.- Ampliación de tres a cinco años de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler

2.- Limitar a dos mensualidades la fianza que se podrá exigir a los arrendatarios, salvo que se trate de contratos de larga duración.

3.- En los casos en que el arrendador sea una persona jurídica, deberá asumir los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

4.- Se excluyen los alquileres turísticos de la LAU al tratarse de una actividad económica. Si bien, en lo que respecta a la LPH, aquellos propietarios que quieran destinar su vivienda a alquiler turístico necesitará una mayoría cualificada de 3/5 partes de la comunidad y deberá contribuir, eso sí, con un límite, a los gastos de la comunidad.

5.- Por otra parte, siempre que haya acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.

6.- Los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Alejandro López Sánchez

Abogado  – LOPEZ SANCHEZ ABOGADOS

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Parejas de hecho vs Matrimonio: ventajas e inconvenientes

Hace tiempo que  teníamos pendiente dedicarle una entrada a este tan manido tema sobre las ventajas de constituirse en pareja de hecho.

Lo primero que debemos saber es que dependiendo del modelo de familia que adoptemos (matrimonial, pareja de hecho registrada o pareja de hecho no registrada) tendremos atribuidos una serie de Derechos. Lo que nunca varía, respecto de los anteriores 3 regímenes son los derechos de los hijos en caso de ruptura de la relación, que se regirán por los mismos cauces.

Quien opte por la opción de constituirse en pareja de hecho estará eludiendo las consecuencias derivadas del matrimonio, aunque las Comunidades Autónomas, encargadas de regular estas leyes, han extendido derechos o prestaciones pensadas únicamente para el matrimonio a las parejas de hecho debidamente inscritas, como ocurre en el caso de Galicia.

 

Requisitos para constituirse y registrarse como pareja de hecho en Galicia:

– Al menos uno de los miembros de la pareja habrá de tener vecindad civil en Galicia (por residencia continuada durante 10 años o por residencia continuada por 2 años y declaración expresa en el Registro civil).

 

– Podrán formar una pareja de hecho las personas mayores de edad, no incapacitadas, no ligadas por relación de parentesco, sin matrimonio o pareja de hecho no cancelada anteriores, y que se encuentren empadronadas en el mismo domicilio (este último punto, el del empadronamiento, es fundamental).

 

– Para inscribirse habrán de acudir a la delegación provincial de la Consellería de Xustiza que corresponda a su domicilio, cubrir el formulario existente para este fin, y aportar la documentación que se les requiera.

 

– Para cancelar la inscripción y disolver la pareja, habrá de cubrir el formulario correspondiente, bien de mutuo acuerdo y por ambas partes, bien uno de ellos con la comunicación previa fehaciente a la pareja de la voluntad de finalizar la relación de pareja de hecho.

¿Qué Derechos se reconocen a los miembros de la pareja de hecho?

Las relaciones económicas se regirán por lo acordado entre las partes y deberá ser formalizado en escritura pública.

En cuanto a los derechos laborales, fiscales y civiles, hay que tener especial cuidado porque a pesar de que la norma prevé la equiparación de matrimonio y parejas de hecho, esta no afecta a normas estatales como pueden ser las relativas a derechos laborales o de seguridad social.

Por lo tanto, los trabajadores no tendrán derecho a un permiso retribuido por formar pareja de hecho, a no ser que el convenio laboral que le sea de aplicación sí lo reconozca y respecto de la prestación por viudedad, es necesario acudir a las últimas sentencias del Tribunal Supremo que exigen para su reconocimiento que pueda acreditarse que hubo una convivencia previa de al menos 5 años y que han transcurrido al menos 2 años desde la inscripción como pareja de hecho en el momento de fallecimiento de uno de ellos.

Si existe equiparación respecto de los Derechos hereditarios, siempre que se reconozca la vecindad civil gallega, es decir, que el Derecho hereditario aplicable a la sucesión sea la Ley de Derecho Civil de Galicia.

 

Por último señalar que las parejas de hecho no podrán tributar de forma conjunta en el IRPF, ni acogerse a los beneficios y deducciones de la unidad familiar.

Por lo tanto, recomendable analizar los pros y contras de cada figura para decantarse por una u otra, pues decidirse por Pareja de Hecho puede suponer que haya que pelear judicialmente unos Derechos que el matrimonio sí tiene reconocidos.

Alejandro López

Abogado especialista en Derecho de familia.

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Entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Protección de datos 3/2018

El pasado viernes entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de datos 3/2018 que lo que hace sustancialmente, es aplicar lo que ya venía estableciendo el Reglamento Europeo.

La protección de la infancia, el aumento de Derechos y las obligaciones de los responsables del tratamiento se unen a lo que ya venía diciendo Europa desde hace algunos años.

Pero no solo se transpone esta norma a la legislación estatal, sino que se aumenta la protección y se centraliza la misma en el consentimiento informado expreso (o afirmación que conduzca a duda alguna sobre la decisión de la persona), los derechos digitales de las personas físicas y la protección del menor.

Se puede consultar la norma en el siguiente enlace: AQUI

Es más que recomendable leer la norma pues existen algunas novedades, como por ejemplo la obligatoriedad del consentimiento para menores de edad (que sean mayores de 14 años) dado que ya no tendrán que firmar los padres por ellos las hojas de Derechos (salvo excepciones), dotándolos de plena capacidad de obrar para el acto de prestación del consentimiento, o los derechos digitales y protección de la infancia.

Alejandro López

Abogado

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